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martes, 16 de septiembre de 2014

PROCESO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL


Proceso de Separación
  • ¿Puedo separarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?

Sí. Tras las últimas reformas en la materia, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.


  • ¿Tengo que alegar alguna causa para poder separarme?

No. Han desaparecido los listados de causas de separación o divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtenerlo.


  • ¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.


  • ¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.


  • ¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

La diferencia principal entre la separación y del divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.


  • ¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?

El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.


  • ¿Puedo volver a casarme tras la separación?

No. Con la separación no se rompe el vínculo matrimonial. Sólo el divorcio permite contraer nuevo matrimonio.


  • ¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de separación?

Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.


  • ¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de separación?

La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.




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